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21/05/2024
EAJ-PNV logra que el Consejo de Ministros apruebe la prevalencia de los convenios vascos sobre los estatales
La modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos autonómicos prevalezcan sobre los Estatales, que forma parte del acuerdo de investidura de EAJ-PNV, entrará en vigor de forma inmediata al estar incluido en el Decreto-ley de subsidios aprobado en el día de hoy
El Consejo de Ministros del Ejecutivo español de hoy ha aprobado un Decreto-ley que incluye la modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos vascos, así como el conjunto de los autonómicos, prevalezcan sobre los estatales. Este cambio, que ya estuvo en vigor entre diciembre de 2023 y enero de 2024 al estar incluido en el Decreto-ley 7/2023 que decayó tras el voto contrario de Podemos al texto legislativo por otras razones, da cumplimiento al acuerdo de investidura firmado por el presidente del EBB, Andoni Ortuzar, y el secretario general del PSOE y presidente de Gobierno español, Pedro Sánchez, el pasado 10 de noviembre.
El portavoz del Grupo Vasco, Aitor Esteban, ha “celebrado” el acuerdo y ha afirmado que “esta reivindicación histórica permitirá mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores vascos, y también de las personas trabajadoras del resto del Estado”. Además, Esteban ha destacado que “el Grupo Vasco continúa siendo la voz de Euskadi en Madrid para dar cauce a las necesidades de nuestra ciudadanía”, y ha recordado que “cuando la prevalencia decayó en enero dijimos que estaríamos vigilantes para que volviera a estar en vigor, y así ha sido”.
La modificación legislativa realizada en el Estatuto de los Trabajadores es la siguiente. Se modifica el apartado 3, se introduce un nuevo apartado 4 y se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 del artículo 84, quedando redactados todos ellos del siguiente modo:
«3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».
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