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11/11/2005
Parques eólicos: Conjugar medio ambiente y desarrollo
El Partido Nacionalista Vasco en Bizkaia defiende la necesidad de coseguir que las energías renovables y limpias sean cada vez mas importantes y determinantes en nuestra oferta energética. No hay otro camino para el progreso y desarrollo. Pero siempre y cuando su instalación sea respetuosa con nuestro entorno. Los montes de Ordunte son un lugar único en Bizkaia y por ello no creemos posible emibir una declaracion de impacto ambiental favorable, tal y como se señala en el informe medioambiental elaborado por la Diputacion foral de Bizkaia.
PROPOSICIÓN NO DE NORMA APROBADA EN JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
Los Montes de Ordunte están situados en el extremo más occidental del Territorio Histórico de Bizkaia, haciendo su divisoria de aguas de límite entre el valle de Mena (Burgos) y el valle de Karrantza. Se trata de una alineación de cumbres con altitudes muy similares (superiores a los 1.000 metros) y una dirección suroeste-noreste mantenida en toda su extensión, que supera los 10 km de longitud. Se caracteriza por un relieve poco abrupto y cimas muy redondeadas, si bien las laderas presentan pendientes muy pronunciadas. Los materiales geológicos predominantes en el macizo son las areniscas y arcillas del Cretácico Inferior y Superior.
En los Montes de Ordunte se encuentran una serie de ecosistemas y recursos naturales que motivaron la incorporación de dicho espacio a la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario de conformidad con lo previsto en la Directiva Habitats. Dicha declaración, promovida por la Diputación Foral de Bizkaia y realizada a instancias del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, culminó con la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.
Entre los recursos naturales existentes en los Montes de Ordunte cabe destacar los siguientes:
a.- Avifauna:
Se trata de una zona de gran relevancia para ciertas aves habiéndose inventariado hasta 112 especies de aves (detectadas en un ciclo anual) que campean o bien usan la zona como paso migratorio. En efecto, la zona resulta ser:
- de gran importancia para algunas especies amenazadas, principalmente aves rapaces, ya que se encuentra incluida en el sector “Encartaciones”, identificada como “Área de interés para las Rapaces Rupícolas” del País Vasco”.
- de gran importancia para las aves migratorias, al localizarse en un importante corredor migratorio de aves: bandos de grullas, gansos, palomas, avefrías, cormoranes, milanos, etc… o multitud de paseriformes que se canalizan durante la migración por el Valle de Mena, flanqueados por la Sierra de Ordunte y los Montes de la Peña”.
- de gran interés para las comunidades de aves de montaña, especies que presentan una elevada especialización y algunas de ellas un alto grado de rareza, como es el caso del bísbita alpino, vencejo real, mirlo capiblanco, acentor alpino… representando un hábitat con una gran originalidad en el contexto del País Vasco…”.
Según datos existentes de las 112 especies detectadas en la zona, veinte (17,9% del total) se encuentran dentro de alguna categoría de amenaza según los criterios del Libro Rojo de las Aves de España y 36 (32,1% del total) según los del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina”.
b.- Vegetación:
El sector de la Sierra de Ordunte acoge la mayor concentración de habitats higroturbosos de los montes vascos. Este lugar alberga especies de flora únicas en toda la CAPV. El profuso inventario de especies propias de estos lugares (más de 80, de las cuales 33 están calificadas con algún régimen de protección), determinadas por el régimen hídrico propio en áreas de montaña y características edáficas muy peculiares, se agrupa en diferentes tipos de hábitats, detectados y descritos de acuerdo con la terminología empleada en la Directiva Hábitats para la designación de los espacios de la Red Natura 2000. Tres de estos habitats resultan ser prioritarios, conforme a la jerarquía de dicha directiva, y por tanto con requerimientos de gestión ambiental más estrictos:
- 4020. Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.
- 6230. Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas.
- 7130. Turberas de cobertura.
Los esfagnales existentes en las zonas de depresión del relieve en la cuenca delimitada por Salduero y Umadermia se alimentan de las aguas que discurren subterráneamente o corren por el suelo, procedentes de las cabeceras de la cuenca donde se sitúan dichos brezales. En conjunto, se trata de un sistema en gradiente (el de ladera, con una importante componente gravitacional) en el que los diferentes subsistemas o hábitats se encuentran estrechamente relacionados, y donde la sucesión de las especies obedece de manera gradual a la cantidad de agua disponible en el suelo, no siendo en muchos casos posible delimitar manchas de vegetación perfectamente diferenciadas. El agua recogida en las zona altas de brezales, bien a partir de precipitación convencional o bien de las precipitaciones ocultas (depositadas por el rocío, la escarcha o la niebla) es aportada aguas abajo, produciendo un creciente grado de encharcamiento hasta depositarse en las zonas embarrancadas donde forma esfagnales. Así los numerosos humedales detectados pueden ser calificados como de muy alto valor.
c.- Paisaje:
Los Montes de Ordunte representan uno de los paisajes indudablemente mejor conservados de Bizkaia, constituyendo un paraje de montaña solitario, que induce a la contemplación y rememoración histórica de un espacio de carácter pastoril, megalítico, de fuertes pendientes, barrancos y bosques, casi épico, alcanza en este espacio un gran valor.
En consecuencia, los grupos junteros firmantes entendemos que la existencia y necesaria conservación de los recursos naturales descritos exige la protección de la zona a través de una de las figuras de protección previstas en la Ley 16/1994, de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, que en el caso que nos ocupa sería la de biotopo protegido, lo cual exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Por otro lado, ante la intención de la empresa Eólicas de Euskadi de instalar y poner en funcionamiento un parque para generación de energía eólica en la Sierra de Ordunte, cuyo proyecto y estudio de impacto ambiental han sido sometidos en fechas recientes un tramite de exposición pública, evaluados los efectos ambientales del proyecto, resultando palmaria la existencia de enormes riesgos de alteración de las especies y hábitats prioritarios, entendemos que no es posible emitir una declaración de impacto ambiental favorable, máxime teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los habitats naturales y de la flora y fauna silvestre, según el cual “cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a está zona incluida en la Red Natura 2000 se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar y solo en el supuesto de que exista seguridad de que no causará perjuicio a la integridad del lugar la Administración competente podrá declararse de acuerdo con dicho proyecto.
A la vista de lo anterior presentamos para su aprobación la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE NORMA
“1.- Las Juntas Generales de Bizkaia instan al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco a la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Montes de Ordunte, como paso previo a la declaración de este espacio como biotopo protegido.
2.- Las Juntas Generales de Bizkaia instan al Departamento de Industria del Gobierno Vasco a la retirada del proyecto para la instalación y puesta en funcionamiento de un parque eólico en la Sierra de Ordunte, dado que no es posible asegurar que el mismo no perjudicaría la integridad del lugar declarado de interés comunitario.”
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