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Noticias
29/04/2008
Rectificación a "El Correo" sobre decisiones de los tribunales internos de EAj-PNV
Ante la noticia y editorial aparecida en "El Correo Español - El Pueblo Vasco" del martes, 29 de Abril, titulada "EAJ-PNV ratifica la expulsión de sus electos de Ondarroa que renunciaron por miedo" y el editorial "Determinación peneuvista", la Oficina de Prensa de EAJ-PNV se ve en la obligación de rectificar numerosos datos erróneos aparecidos en esta información:
La decisión de la que se hace eco "El Correo" es del Tribunal Territorial (Regional) de Bizkaia y no del Tribunal Nacional del EAJ-PNV . No es correcto que el fallo del Tribunal Territorial sea inapelable.
1. La decisión primera es de fecha 28 de noviembre de 2007, y la dicta el Tribunal Municipal y no el Tribunal Regional (Territorial).
2. El recurso se presenta contra la sentencia del Tribunal Municipal ante el Tribunal Territorial el 17 de diciembre de 2007. En esos momentos Felix Aranbarri es presidente del Tribunal Terriorial y se abstiene desde el primer momento, al entender que su condición de presidente de la Gestora municipal no le permite tomar parte en la sustanciación del procedimiento.
3. La sentencia del Tribunal Territorial se dicta en abril de 2008, por tanto, ni Iñigo Urkullu estaba en el BBB, ni Félix Aranbarri era presidente del Tribunal Territorial.
4. La decisión es recurrible.
1. La decisión primera es de fecha 28 de noviembre de 2007, y la dicta el Tribunal Municipal y no el Tribunal Regional (Territorial).
2. El recurso se presenta contra la sentencia del Tribunal Municipal ante el Tribunal Territorial el 17 de diciembre de 2007. En esos momentos Felix Aranbarri es presidente del Tribunal Terriorial y se abstiene desde el primer momento, al entender que su condición de presidente de la Gestora municipal no le permite tomar parte en la sustanciación del procedimiento.
3. La sentencia del Tribunal Territorial se dicta en abril de 2008, por tanto, ni Iñigo Urkullu estaba en el BBB, ni Félix Aranbarri era presidente del Tribunal Territorial.
4. La decisión es recurrible.
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